El derecho a la imagen y el marco jurídico

“Cuando salimos a la calle con una cámara, tenemos una responsabilidad legal”.

Oscar Colorado. 

 

Por Demian Chávez.

En días anteriores dos temas que tienen que ver con el derecho de la imagen me llamaron a la atención.

Por un lado, nuevamente el joven que aparece en la portada del disco Nevermind de Nirvana, Spencer Elden cuando era bebé; ahora solicita que es necesario se le paguen regalías por su imagen, argumentando incluso pornografía infantil. Claro, treina años después de que la imagen tomada por Kirk Weddle fuera la portada. Esta imagen se pagó a los padres del entonces bebé por una cantidad de 200 dólares. El fotógrafo y los padres del infante eran conocidos. Cabe mencionar que Spencer Elden ha obtenido distintos tipos beneficios por esta portada. El litigio que ha sido muy largo terminó a favor de la banda de grunge. Así lo señana la nota de AP  publicada en The San Diego Union-Tribune.

Por otro lado, en una publicación de la primer semana del año, la revista TVyNovelas señala que el fotógrafo paparazzi, Ernesto Zepeda quien había demandado a la actriz Livia Brito, por daños; sufrió un revés en el juicio, de acuerdo a la resolución de la jueza que lleva el caso. Aun está abierto el caso y pasará a la parte de apelación.
La actriz Livia Brito habría demandado a la revista ya que lucraron con su imagen, misma que tiene registrada ante el IMPI.Parecen dos acontecimientos diferentes de una misma situación. La invasión de la intimidad y agresión contra periodistas.

En ambos ejemplos es interesante el manejo del tema de la imagen.

En el primero, la explotación de la imagen en donde se argumenta unos pagos que deben hacer en favor del infante modelo. Los comentarios en las redes sociales argumentan que  quienes deberían de ser demandados son los padres y no la banda de rock.

En el segundo caso es interesante como han cambiado las reglas de la imagen pública y la imagen privada tanto para personas públicas. Los argumentos que manejan la fotografía Paparazzi es estar en un lugar o en un espacio público cuando los personajes tienen una vida pública.

Sin embargo no necesariamente todas las posturas coinciden. El argumento podría cambiar el paradigma de la fotografía cándida. La fotografía Paparazzi ha cambiado de acuerdo a las reglas de la imagen pública y las leyes.

 

De la imagen pública la imagen privada.

¿Qué pasa en este segundo paso caso?

Invadir la intimidad en un espacio privado simplemente puede ser causal de demanda.

Por otro lado el argumento de estar en un espacio público cuando se tiene imagen pública tampoco es un argumento válido, de acuerdo al especialista Guillermo Tenorio Cueto entrevistado en la columna de Óscar Colorado. El especialista da una explicación muy clara del manejo de la imagen pública, las sanciones y los alcances legales de la fotografía urbana.

En el caso hipotético, si le sumamos que en una imagen podría haber menores de edad se incurre en un delito grave al violar la ley de menores y adolecentes.

En el capítulo Séptimo del derecho a la intimidad Paginas 42 y 43 esta ley indica que

Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez.

 

Y claro, hay otra parte que considera que

“no se requerirá el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o tutela de niñas, niños o adolescentes, cuando la entrevista tenga por objeto que éstos expresen libremente, en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, su opinión respecto de los asuntos que les afecten directamente, siempre que ello no implique una afectación a sus derechos, en especial a su honra y reputación”.

Por lo visto los paradigmas de la imagen en una mundo globalizado en donde miles de millones de imágenes se comparten a través de las redes sociales.

Por último, vale mencionar el caso de la youtuber Yosstop quien fuera encarcelada por delito de pornografía infantil, por lo que permaneció algunos meses encarcelada en el penal de Santa Martha Acatitla. Este acto finca un antecedente frente al manejo de la imagen privada y como esta puede ser causal de delito.

Definitivamente han cambiado las reglas de que hacer con imágenes de conocidos, desconocidos y los espacios públicos y privados.

Es justo recomendar los siguientes enlaces para conocer más.

Ley Olimpia

https://forojuridico.mx/que-es-y-cual-es-la-importancia-de-la-ley-olimpia/

Sobre los niños y adolescentes:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-01/Ley_GDNNA.pdf

Derecho de imagen

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-informacion/article/view/13015/14654

https://protecciondatos-lopd.com/empresas/derechos-imagen-fotografia/#Y_si_la_fotografia_se_ha_hecho_en_lugar_publico

https://www.ionos.mx/digitalguide/paginas-web/derecho-digital/los-derechos-sobre-la-imagen-en-internet/

https://www.cultura.gob.mx/seminario/seminario2/descargas/Gaston_Esquivel_9.pdf

Lo legal en la imagen

https://www.youtube.com/watch?v=K7pgoul6cd0&t=1s

About Demian Chavez

Demian Chávez. (Piscis. 1975) Catedrático, Fotoperiodista y (ex)Tablajero. Estudió Artes Visuales y Docencia del Arte. Ha sido corresponsal fotógrafo para agencias nacionales e internacionales. Profesor de la Facultad de Artes de la UAQ; y conferencista en diversos foros en el país y el extranjero. Su obra artística y documental se ha exhibido en Cuba, España, Chile, República Dominicana y Francia. También Sketcher en ciernes. Hasta hoy es director, editor, aguador y becario de Artes y Destinos. No entiende de fútbol pero si sabe cambiar un foco y una llanta de auto. Vea su trabajo en www.demianchavez.com